éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITE NOMBRE, de diez (10) y cinco (05) años de edad, a la ciudadana Hendrina Emperatriz Castro Míreles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.243.332, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, ciudadano José Jesús Hernández Guite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.329.367. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.