REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): OSCAR NOEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.531.057, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 2020 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y nueve(29) de Septiembre de 2015, por el ciudadano OSCAR NOEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.531.057, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 110.943, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha primero(01) de Octubre de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: AURA JOSEFINA SALIAS y OMAYRA JOSEFINA TOVAR LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 3.690.459 y V – 5.743.248, respectivamente.
-III-
MOTIVACIÓN
El ciudadano OSCAR NOEL OCHOA, en su condición de esposo de la difunta MARIA ROSARIO GARONA DE OCHOA; solicita que sean declarados, el y sus hijos: ROSMARY ANTONIETHA OCHOA GARONA y OSCAR NOEL OCHOA GARONA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana MARIA ROSARIO GARONA DE OCHOA (fallecida).
Consigno: Copias de sus cédulas de identidad, así como Actas de Defunción y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: OSCAR NOEL OCHOA, ROSMARY ANTONIETHA OCHOA GARONA y OSCAR NOEL OCHOA GARONA, como legítimo esposo e hijos de la De Cujus ciudadana MARIA ROSARIO GARONA DE OCHOA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente el solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: AURA JOSEFINA SALIAS y OMAYRA JOSEFINA TOVAR LOZADA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: OSCAR NOEL OCHOA, ROSMARY ANTONIETHA OCHOA GARONA y OSCAR NOEL OCHOA GARONA con la De Cujus ciudadana MARIA ROSARIO GARONA DE OCHOA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan sobre el acervo hereditario De la Cujus ciudadana MARIA ROSARIO GARONA DE OCHOA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano OSCAR NOEL OCHOA plenamente identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos OSCAR NOEL OCHOA, ROSMARY ANTONIETHA OCHOA GARONA y OSCAR NOEL OCHOA GARONA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana MARIA ROSARIO GARONA DE OCHOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 2006 -15.
ECL/ JM. / LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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