Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida Ciudadana LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase orig.....