REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE JOSE GREGORIO HERNÀNDEZ MARQUEZ
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4138
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Septiembre de 2005, por el Ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ MARQUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.222, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 27 de Septiembre de 2005.
En fecha 30 de septiembre de 2005, se declaró Desierto el acto para la evacuación de los testigos presentados por la parte interesada.
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2005, el Ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ MARQUEZ, debidamente asistido por la Abogada ANDREINA CRISTINA BELLO FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222, solicita que se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 10 de octubre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ MARQUEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurìas fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, segùn documento debidamente registrado en fecha 22 de junio de 1998, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, quedando Protocolizado bajo el Nº 31, folios 126 al 127, Tomo 3, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1998, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, como consta al folio tres (03) y cuatro (04) de la presente Solicitud. Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del Ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ MARQUEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MARTIN BARRETO RICARDO y TOVAR BLANCO LUIS GERARDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurìas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÈ GREGORIO HERNÀNDEZ MARQUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, catorce (14) de octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
CEOF/SMVR/zuly h.
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