REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTES: LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO Y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO.
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°: 4149
DECISION: INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 4 de Octubre de 2005, por la Ciudadana LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada TIBISAY PEREZ GIRARDI , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.522 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 10 de Octubre de 2005.
II
MOTIVACION
La ciudadana LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, solicita en su condición hijos de la Ciudadana LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO, fallecida ab-intestato, en fecha 01 de Septiembre de 2005 en la Zona Industrial, Castillito, Jurisdicción del Municipio San Diego, Estado Carabobo, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida ciudadana LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO.
Consignó copia Simple de las Cédulas de identidad de los herederos de la causante LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO; Poder otorgado por los Ciudadanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO a la Ciudadana LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, por ante la notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, en fecha 14 de Septiembre de 2005, inserto bajo el N° 84, tomo 41; copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSE, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana NEDA NAYARIHT, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, del Estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana LENY LIBRADA, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ENRIQUE EVELEXIS, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano EDSON EDELLIS, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes; copia certificada del Acta de Defunción de la causante ciudadana LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO, emanada de la Jefatura Civil del Municipio San Diego, Estado Carabobo, Acta De defunción del Ciudadano JUAN JOSE LIZARDO, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos mencionados, como legítimos hijos, de la fallecida ciudadana LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO. Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos HAYDEE PAULINA SAAVEDRA DE BARONA y AURA JUDITH ORTIZ DE LOPEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan tanto a la solicitante LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, y a sus hermanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LENY LIBRADA LIZARDO MORILLO, JUAN JOSE LIZARDO MORILLO, NEDA NAYARITH LIZARDO MORILLO, ENRIQUE EVELEXIS LIZARDO MORILLO y EDSON EDELLIS LIZARDO MORILLO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida Ciudadana LIBRADA COROMOTO MORILLO DE LIZARDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los CATORCE (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ


En la misma fecha de catorce (14) de Octubre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificada.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ



Solicitud N° 4149
CEOF/SVR/Lilisbeth