DECISIÓN
Por las razones supra expuestas, es por lo que el Tribunal estima; con fundamento en los artículos 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con los artículos 494 numeral 10, 497 y 510, 500, del Código Orgánico Procesal Penal, y, artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; que, lo procedente en este caso, -por cuanto el Tribunal observa que en las actuaciones que conforman la Causa que nos ocupa no está acreditada la oferta de trabajo por parte de la penada autos-; es, posponer la decisión de fondo en este asunto por el tiempo que tarde la penada, ciudadana ANGI GIESELL ESCALONA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.719, en acreditar la respectiva OFERTA DE TRABAJO.