Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cumplimiento de Contrato de préstamo, interpusiera el Ciudadano JUVENAL ANTONIO MORILLO MENDOZA, en contra del Ciudadano GIUSEPPE SCARPONE ROLLI. Así se declara. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL BOLÌVARES (Bs.9.906.000,00), monto del préstamo cuyo cumplimiento se demanda. Así se decide. TERCERO: Se ordena la corrección monetaria o INDEXACIÓN de la cantidad anteriormente determinada en esta sentencia, y que corresponde pagar por la demandada a la parte actora. En este sentido se ordena una experticia complementaria del fallo, y la misma debe ser practicada por un EX.....