IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos: RICHAR RAFAEL BLANCO TORRES Y MARÍA FELIX OJEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-5.749.394 y V-3.042.696, respectivamente, domiciliados, el primero de los nombrados en el sector Maraquita, vía Boca Toma, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda, en la Urbanización Los Samanes, sector II, calle Sucre, casa S/N, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, ya identificados, y disuelto e.....