En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara LEVANTADAS las medidas Preventiva Típica de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº C-10, ubicada en el Conjunto Residencia “Las Magnolias”, situado en la ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela C-); al SUR: Con la parcela C-11; al ESTE: Con la parcela C y al OESTE: Con la Avenida Principal, según se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio San Carlos del estado .....