REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
198º y 150º.
SOLICITANTE MAHUAMPI REGALADO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.807.467.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5212
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 31 de marzo de 2009, por la ciudadana MAHUAMPI REGALADO DIAZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO MONTERO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.417, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de abril de 2009.
Por auto de fecha 06 de abril de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 14 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
La ciudadana MAHUAMPI REGALADO DIAZ, solicitó en su condición de cónyuge del ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GARCIA, fallecido ab-intestato, en fecha 07 de octubre de 2008, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declaradas ella y la madre del de cujus ciudadana GLADYS JOSEFINA GARCIA, Únicas y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GARCIA.
Consignó copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN CARLOS CARDONA GARCIA y MAHUAMPI REGALADO DIAZ, emanada del registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GARCIA, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, acta de defunción del ciudadano JUAN PABLO CARDONA, emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa MAHUAMPI REGALADO DIAZ y como legítima madre GLADYS JOSEFINA GARCIA, del fallecido ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GARCIA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos LISBETH KATIUSKA JAUREGUI CASTILLO y EDWIN RAFAEL FLAMES LIENDO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MAHUAMPI REGALADO DIAZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas MAHUAMPI REGALADO DIAZ y GLADYS JOSEFINA GARCIA, la cualidad de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN CARLOS CARDONA GARCIA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, catorce (14) de abril de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.





Solicitud Nº 5212.
AECC/SMVR/WM.