Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado ORLANDO JOSE LORETO REYES en su condición de apoderado judicial del ciudadano YELLA EL BAROUKI EL BAROUKI, en contra de las pruebas promovidas por el abogado ABELARDO VALENTINER CHIRIVELLA, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS BENITO PEREZ SANTAELLA y ALICIA CRISTINA PEREZ DE TORRES, en fecha 05 de marzo de 2008, en consecuencia, INADMISIBLES las probanzas indicadas en el texto de esta sentencia.