REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 14 de Marzo de 2008.
Años: 197° y 149°.

Vista la anterior solicitud presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos: JOSE LUIS PEDROZA CASTELLANO y ANA MARIA ALVAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.112.529 y V-17.890.685 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.764. Se admite en cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y estando conforme por los manifestantes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SEPARADOS DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LOS MANIFESTANTES y su
ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Expediente N° 5038.
AECC/SV/ACH/WM.