En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: MAYERLYS CAROLINA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.303, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en la
Comunidad de genareño, sector barrio ajuro, casa Nº 39-82 Municipio Ricaurte
Estado Cojedes y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de los niños: DERIANNIS CAROLINA, y HUMBERTO JOSE, de Diez (10) y Tres (03) años de edad respe.....