Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Abogada MARÍA TERESA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.994.008, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.181, y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos BELKYS YELITZA ANGULO CAMACHO y CARLOS CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.329.063 y 6.317.133, y ambos de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, BELKYS YELITZA ANGULO CAMACHO y CARLOS CAMACHO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana TAMAYRA ANGELY CAMACHO DE ANGULO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constituc.....