REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo
Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y
Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 13 de octubre de 2009
Años 199° Y 150°
Visto el oficio N° 05-343-565 de fecha 23 de Septiembre de 2009, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contentivo de solicitud de devolución del Mandamiento de Ejecución Forzosa, de fecha 03 de Agosto de 2009, emitido con motivo del juicio reivindicatorio, llevado por ese comitente en expediente número 4985, nomenclatura particular de ese Juzgado; en consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado por el comitente, se acuerda devolver la misma en el estado que se encuentra al Juzgado de causa; déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada de todas las actuaciones de la referida comisión por secretaría, a los fines de su archivo, en tal sentido se comisiona a la ciudadana Abogada YOLIMAR MAYRENE CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.367.629, asistente de este despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus paginas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese Oficio y Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la Comisión N° 523-456, constante de -05- folios utilizados, junto con oficio N° JPEM-2009-1013-168 se dejo constancia de su salida en el libro diario y en el libro de comisiones. Se dejo copia certificada la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela de Lourdes Canelón Lara.