este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DIOMEDA MARIA AGUIRRE CORONEL, RAMON UVENAL AGUIRRE CORONEL, CESAR JOSE AGUIRRE CORONEL, LUIS ALBERTO AGUIRRE CORONEL, PEDRO MIGUEL SANCHEZ CORONEL, CHIQUINQUIRA JOSEFINA SANCHEZ CORONEL, OMAIRA JOSEFINA CORONEL, ANIBAL JOSE SANCHEZ CORONEL, CARMEN DEL VALLE SANCHEZ CORONEL y LISAURA MARIA AGUIRRE COLMENARES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Antonia Maria Coronel De Aguirre, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la pa.....