ESTE TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO;, Celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos "el monto a cumplir con la obligación alimentaría será de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00) mensual a razón de CINCUENTA mil (Bs. 50.000,00) Quincenal, correspondiente que serán depositado en cuenta de ahorro con un aumento anual del 10 % según el articulo 375 de la L.O.P.N.A demás gastos compartidos la madre acepta la obligación alimentaría fijada por el progenitor y se compromete a administrar como es debido el dinero recibido por tal concepto para uso exclusivo de la manutención de su hijo, la obligación alimentaría será incrementada de forma anual según sea incrementada la capacidad económica del progenitor de su hija, por cuanto esta Juzgádora observa que los acuerdo a los q.....