REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

San Carlos, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2006-000081.
PARTE ACTORA: MAX ELMER OLIVERA ESCUDERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abgs. HORTENSIA JAQUELINE APONTE y MARIO ALFREDO MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: MATADERO DEL CAMPO, C.A, representada por el ciudadano José Luis Merino Rodríguez.
ABOGADO DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIO J ORTEGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 12 de julio del año 2006, suscrito por el ciudadano JOSE LUIS MERINO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No- 7.109.546,actuando con el carácter de Presidente de la empresa MATADERO DEL CAMPO, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 12 de febrero del año 1.999, bajo el No- 46, Tomo 1-A, asistido por el Abogado ANTONIO J. ORTEGA, inscrito en el IPSA bajo el No- 100.607, parte demandada en la presente causa, por una parte y por la otra, el Abogado MARIO ALFREDO MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 31.783, quien como Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MAX ELMER OLIVERA ESCUDERO, titular de la cédula de identidad No- 6.131.658, documento que por medio del cual reflejan ante este Tribunal la voluntad de lograr el convenimiento en la presente causa, una vez declarada la Presunción de la Admisión de los Hechos por la incomparecencia de la parte demandada y sus Abogado a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para el día de ayer, tal como se puede evidenciar en actas que reposa en los folios 44 y 45 de marras.
Ahora bien, del convenimiento puede observar a quien le corresponde suscribir el presente fallo, que en el mismo está incluido un pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.000.000, oo), cancelados por el representante de la empresa demandada, vale decir, MATADERO DEL CAMPO, C.A, pago que se hizo conforme a titulo valor (cheque) No- 0102-0375-96-0000003887 del Banco de Venezuela, girado a nombre del ciudadano Abg. MARIO ALFREDO MARTÍNEZ TRUJILLO, quien es el Apoderado Judicial de la parte actora, tal como se evidencia en copia simple que corre inserta al folio 54, con dicho pago la parte demandada acepta cancelar todos los conceptos especificados en el libelo de la demanda, que le podrían ocasionar por la Sentencia de Admisión de los Hechos en virtud de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Continuando con el análisis del escrito, se puede observar que el representante judicial de la parte demandante conviene y acepta el pago realizado en este acto, declarando más nada que reclamar.

Finalmente la cláusula quinta del escrito textualmente lo siguiente:
“… Ambas partes dan por terminado el presente asunto y por estar de acuerdo de manera voluntaria y satisfecha las pretensiones, solicitan a Usted Ciudadana Juez proceda a homologar el presente acuerdo transaccional y en consecuencia ordene el archivo del presente expediente…” (sic) (resaltado, cursiva y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, constatado por este Juzgado que las pretensiones del ciudadano MAX ELMER OLIVERA ESCUDERO, le han sido cancelados sus derechos laborales reclamados por el pago de sus Prestaciones Sociales, como lo solicito en sus escrito libelar y anexado en actas fotocopia simple del cheque instrumento que sirve como prueba de todo lo aquí narrado, en consecuencia, este Tribunal, con fundamento en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados y con la facultades que se le confieren, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.


ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ORDENA la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría del presente auto a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Librese oficio al archivo notificándose lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.