este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDA La pena por cumplimiento de la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación, remítase en su oportunidad procesal al archivo judicial