REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES


San Carlos, 13 de Julio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman la causa signada con el alfanumérico 1E-274-00 donde aparece el penado MIGUEL ANGEL RONDON RONDON titular de la Cédula de Identidad N° 9.701.005, que nació en Maracaibo Estado Zulia, casado de profesión u oficio mesonero domiciliado en el Barrio Poco a Poco, Callejón Páez 01 San Carlos Estado Cojedes quien fue condenado por el delito de HURTO CALIFICADO por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha 30-04-1999, quedando la sentencia definitivamente firme el 13-12-1999 a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión, en fecha 13 de enero del año 2000 este tribunal realizo el computo respectivo evidenciándose que le quedaba por cumplir la pena cinco años, once meses y seis días de prisión, se observa así mismo al folio 208 previa citación de las partes que el penado cuando se impuso del computo solicito al tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizando este tribunal los tramites correspondientes para tal fin., riela igualmente al folio 213 informe psicosocial del penado emanado de la Unidad Técnica de Apoyo cuya opinión es favorable para el otorgamiento del beneficio riela al folio 219 al 223 decisión de este tribunal de fecha 27 de octubre del año 2000 donde le acuerdan el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena el 28-08-2002 recibió este tribunal informe Técnico emanado del delegado de prueba supervisor del penado, dando opinión favorable de la evaluación del penado. 3asi mismo observa esta decisora que el beneficio otorgado en su oportunidad procesal culminaba el 27-10-2000 y no consta en la presente causa que el mismo haya incumplido con el beneficio y vencido como ha quedado el termino de la sentencia lo mas ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDA La pena por cumplimiento de la sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación, remítase en su oportunidad procesal al archivo judicial
LA JUEZ DE EJECUCION



ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ


LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABOG. ELBA XIOMARA FAGUNDEZ