REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de Julio de 2006
196° y 147°

Vista la sentencia definitivamente firme, de fecha 17 de junio de 1.999, dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual condeno al ciudadano CARLOS JOSE TORREALBA VALERO, venezolano, natural de Acarigua estado portuguesa residenciado en el barrio caño sur calle nueve casa N° 26 apartadero, estado Cojedes titular de la Cedula de Identidad N° 12.263.331 a sufrir la pena de CUATRO (4) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 del Código Penal para la fecha de la sentencia, considerando este Tribunal que de la revisión exhaustiva de la causa signada con el alfanumérico 1E-020-99 con respecto al sentenciado CARLOS JOSÉ TORREALBA VALERO no existe acto alguno que haya interrumpido la prescripción de la pena, tomando en consideración que la fecha de la sentencia fue el 17 de junio de 1.999 ha transcurrido mas tiempo que legislador establece, en virtud que el mismo fue condenado a 4 años de prisión y de conformidad con el 112 del Código Penal vigente en su ordinal primero establece que las penas de presidio, prisión y arresto, prescribirán por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo. En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAS PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADS DE LA LEY DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por prescripción de conformidad con el 112 ordinal primero del Código Penal vigente. Así se decide. Notifíquese a las partes y a la victima de la presente decisión. Respétese el lapso de apelación. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE Ejecución
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ H