REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1E-469-03 donde aparece el sentenciado ALVAREZ COLINA JAN FRANKLIN, titular de la cedula de identidad N° 16.153.582, natural de valencia estado Carabobo, de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en la urbanización Arias Andrade, Manzana I 10, N° 02 San Carlos Estado Cojedes, quien fue condenado por el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, a cumplir la pena de 6 meses de prisión en fecha 24 -03-2003 por el Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este tribunal observa que en fecha 12 de junio de 2003 se realizo computo de la pena por este tribunal , evidenciándose que le quedaba por cumplir 5 meses y 29 días la cual culminaría el 29-10-2003, pudiendo optar el penado por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una vez que sean agregados los requisitos de ley. Así mismo observa quien aquí decide que el sentenciado fue impuesto del computo respectivo en fecha el 20 de junio del mismo asistido de su defensa., realizando el tribunal lo conducente en relación a la solicitud de los antecedentes penales y para que la unidad técnica de apoyo le realizara el examen psicosocial. así las cosas se desprende al folio 94 al 97 el mencionado informe siendo el mismo favorable para el otorgamiento de la medida observando que no existe actuación alguna para interrumpir la prescripción de la pena en virtud que desde la fecha de la sentencia definitivamente firme ha transcurrido mas de tres años y siendo la pena de 06 meses de prisión la presente causa esta dentro lo establecido en el articulo 112 ordinal primero del código penal vigente. en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAS PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADS DE LA LEY DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA DECLARA EXTINGUIDA la pena por prescripción así lo considera quien aquí decide. Notifíquese a las partes y a la victima. Respétese el lapso de apelación. Remítase al archivo judicial.
LA JUEZ DE EJECUION
ABOG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABOG. ELBA X. FAGUNDEZ HERAS