-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano WENGUANG WU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.800.841, domiciliado en la Avenida Bolívar, entre calle Federación y calle Virgen del Valle, edificio Fucheong, Piso 2, Apartamento Nº 08, San Carlos estado Cojedes, representado por su Apoderado Judicial Abogado JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.958, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivar.....