REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.126.763, domiciliado en la Ciudad de Valencia del estado Carabobo.
Apoderada Judicial: GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, domiciliada en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0710.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0710, el cual riela al folio 38.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2022, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, ciudadanos CARLOS JAVIER OSORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.122.844 y JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.949, para el día Jueves Veinticuatro (24) de Marzo de 2022, a las 09:30 y 09:30 de la mañana respectivamente; así mismo, se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a los fines de que se sirvan de informar sobre el status correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910150920RAT0007499, el cual riela a los folios 39 al 40.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2022, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficio Nº 0102-2022, librado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 41 al 42.
En fecha 24 de Marzo de 2022, los ciudadanos CARLOS JAVIER OSORIO ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.122.844 y JOSE GREGORIO GONZALEZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.692.949, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 43 al 44.
Mediante diligencia de fecha 08 de Junio de 2022, presentado por la Abg. GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, consignó oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela del folio 45 al 46.

-III-
Motivación
El ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.126.763, domiciliado en la Ciudad de Valencia del estado Carabobo, representado por su Apoderada Judicial Abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Cédula del solicitante, folio 03.
• Copia de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, folios 04 al 05.
• Mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI, folios 06 al 07.
• Original de expediente contentivo de Inspección Judicial, signada con el Nº 0676, folios 08 al 38.

Por Notoriedad Judicial, se puede observar que en el Expediente signado bajo el Nº 0676 (nomenclatura interna de este Tribunal), se realizó una Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “PARCELA 09-10”, ubicado en el Sector La Floresta, Asentamiento Campesino La Floresta, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 09 de Noviembre de 2021, con registro fotográfico, donde se pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado existen las siguientes bienhechurías: Un (01) corral de estructura metálica con embarcadero y sus divisiones, piso de tierra, techo de acerolit, Una (01) Porqueriza, con paredes de bloque de concreto, piso rustico con comederos y bebederos de concreto, para el momento de la inspección no albergaba porcinos, Una (01) Casa para empleados, con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, sala y cocina, paredes de bloques de concreto y techo de acerolit. Contiguo a la vivienda se pudo observar Un (01) Caney con techo de acerolit, estructura metálica, piso de cemento pulido, con dimensiones aproximadas con 5 mts de ancho por 5 mts de largo, Una (01) Vivienda principal con techo de platabanda, con tres (03) corredores, con estructura metálica y techo de acerolit, piso de terracota, tres (03) cuartos, dos (02) baños, un (01) área de cocina, los corredores conformados por 5 hileras de bloque y revestimiento de cemento, dos (02) aljibes de 12 mts, ambos operativos, de los cuales, uno de estos presentan una bomba sumergible, que surte de agua la vivienda principal, Un (01) pozo séptico, aguas blancas y grises, Una (01) vía de acceso principal de tierra, una cerca perimetral con base de concreto y tubos metálicos con una longitud aproximada de 140 mts de largo por 80 mts de ancho, de igual manera se evidenció la existencia de 16 potreros con pasto introducido de variedades Caribe y Brachearia Humidicola, y cercas perimetrales con divisorias de potrero y líneas de alambre de púas, con acometida eléctrica. Así mismo, se observó la existencia de actividad agropecuaria, representada por el manejo de ganado bovino de diferentes grupos etarios, treinta y siete (37) vacas aproximadamente. También se pudo visualizar la existencia de árboles frutales como Mango, Guanábana, Mamón, Café y plantas ornamentales.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.126.763, domiciliado en la Ciudad de Valencia del estado Carabobo, representado por su Apoderada Judicial Abogada GLADYS MARIA RAMIREZ SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.070, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º. El Juez Provisorio, Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). La Secretaria, Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, quedando anotada bajo el N° 037-2022. La Secretaria, Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO. En San Carlos a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Diez y Treinta (10:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 037-2022.

La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

Exp. Nº. 0710
CAOP/MCCHJ/Antony