REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitante: JOSE OSCAR VILLANUEVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.052.420, domiciliado en la Comunidad de Campo Alegre, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Apoderada Judicial: MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, domiciliada en la Calle Ayacucho, entre calle Sucre y calle Páez, Casa Nº 7-72, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0681.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2021, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0681, el cual riela al folio 10.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2021, este Tribunal acuerda conceder a la parte solicitante un lapso de Tres (03) días para que proceda a subsanar y efectuar las correcciones señaladas en el presente autos, el cual riela del folio 11 y 12.
Mediante escrito de fecha 19 de Noviembre de 2021, presentado por el Ciudadano JOSE OSCAR VILLANUEVA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.052.420, asistido por la Abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, subsanando la presente solicitud, el cual riela al folio 13.
En fecha 19 de Noviembre de 2021, el Ciudadano JOSE OSCAR VILLANUEVA PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.052.420, le otorgó Poder Apud Acta a la Abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, el cual riela al folio 14.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2021, se Admitió la presente solicitud, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos y se acordó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes) a los fines de que se sirvan de informar sobre el status del mismo, el cual riela del folio 15 al 16.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de 2021, se acordó el traslado y constitución del Tribunal para el día 25 de noviembre de 2021, a partir de las 12:30 pm, en un lote de terreno denominado “ANGOSTURA”, ubicado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino Campo Alegre, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a fin de practicar una Inspección Judicial, en el mismo se acuerda oficiar lo conducente al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, para que se sirva proveer un vehículo para el traslado y al Director del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Cojedes, a los fines de que se sirva designar un Técnico provisto de GPS para que asesore al Tribunal en la Inspección Judicial, el cual riela del folio 17 al 19.
Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2021, el Ciudadano Jesús León, consignó acuse de recibo de oficio Nº 0261, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 20 al 21.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2021, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficios Nº 263-2021 y 264-2021, librados al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes y al Director del Ministerio del Poder Popular Para el Ecosocialismo del estado Cojedes, el cual riela a los folio 22 al 24.
En fecha 25 de Noviembre de 2021, los ciudadanos JEAN CARLOS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.485.667 y MARIA DE LA TRINIDAD MOLINA MONTANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.487.697, rindieron su declaración, el cual riela a los folios 25 al 26.
A los folios 27 al 28 de la presente solicitud, cursa Acta de Inspección Judicial, practicada en fecha 25 de Noviembre de 2021, en un lote de terreno denominado “ANGOSTURA”, ubicado en el Sector La Vigía, Asentamiento Campesino Campo Alegre, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
En fecha 06 de Diciembre de 2021, el Ciudadano LUIS FELIPE COLINA DUQUE, en su carácter de practico fotógrafo, consignó informe fotográfico, de Inspección Judicial, realizada en fecha 25 de noviembre de 2021, el cual riela a los folios 29 al 37.
Mediante diligencia de fecha 25 de Febrero de 2022, presentada por el Abg. JOSE MANUEL VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 310.534, solicitó Copias Simples Digitales (Fotografías), el cual riela al folio 38.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2022, el Tribunal acuerda las Copias Simples Digitales (Fotografías) solicitadas por el Abogado JOSE MANUEL VARGAS, el cual riela al folio 39.
Mediante diligencia de fecha 23 de Mayo de 2022, presentada por la Abg. MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, en su carácter de autos, solicitando la ratificación del oficio enviado a la ORT, donde se solicitaba el status del instrumento INTI, asimismo, solicitó la devolución del original del Registro Agrario, el cual riela al folio 40.
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2022, el Tribunal acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), a fines de ratificar el contenido del oficio Nº 0261, de fecha 22 de Noviembre de 2021, donde se le solicitó informar sobre el estatus correspondiente al Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 910652819RAT0007152. Asimismo, acuerda la devolución del original solicitado, el cual riela del folio 41 al 42.
Mediante diligencia de fecha 02 de Junio de 2022, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal, consignó acuse de recibo de oficio Nº0230-2022, librado al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes (ORT-Cojedes), el cual riela del folio 43 al 44.
Mediante diligencia de fecha 03 de Junio de 2022, presentada por la Abg. MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, retiró los originales acordados mediante autos de fecha 24 de mayo de 2022, el cual riela al folio 45.
En fecha 08 de Junio de 2022, se recibió oficio, proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, el cual riela al folio 46.
-III-
Motivación
El ciudadano, JOSE OSCAR VILLANUEVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.052.420, domiciliado en la Comunidad de Campo Alegre, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, representado por su Apoderada Judicial Abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Original de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, folios 03 al 04.
• Mapa de ubicación del predio rural expedido por el INTI, folios 05 al 06.
• Copia de Cédula del solicitante, folio 07.
• Copia de Cédula de los testigos promovidos, folios 08 al 09.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 25 de Noviembre de 2021, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) casa de una (01) habitación, Una (01) sala comedor, de paredes de bloques frisados, Un (01) baño y lavadero (Zona de Servicio) con dimensiones de 6x60 mts2 de largo por ancho, conformados por paredes de bloques frisados, techo de acerolit y piso de cemento, Un (01) corral de ganado con embarcadero, con bebederos y comederos de concreto de 25 x 15.10 mts2, Un (01) galpón destinado a la cría de gallinas de 5 x 4 mts2, seguido de unas instalaciones destinadas a la cría de cerdos, con media pared de bloque con estructuras de hierro divididas en 09 cubículos con las dimensiones de 10 x 9.20 mts, Un (01) galpón de media pared de bloques conformado con estructuras de hierro y techado de zinc y piso de tierra, Un (01) deposito con soporte con dimensiones de 2.50 x 2.50 de estructura de hierro, de platabanda en cual soporta una estructura de hierro, de un tanque elevado, con una capacidad de aproximadamente Mil litros (1.000lts), Tres (03) pozos de vieja data de 15mts cada uno con casilla techada para resguardo de la fuente de agua, donde dos se encuentran activos y uno inoperativo, Un (01) tendido eléctrico de aproximadamente de 500mts lineales, conformado por cuatro (04) postas y un transformador de 15KVA, cerca perimetral con 5 pelos de alambre, con estantillos de madera de vieja data con portón de acceso de tubos de hierro. Asimismo, se pudo observar la existencia de pasto Estrella, cuatro 04 matas de mangos, y arboles forestales como Mora Verde, Guácimo, Caicaro, entre otros.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE OSCAR VILLANUEVA PINEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.052.420, domiciliado en la Comunidad de Campo Alegre, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, representado por su Apoderada Judicial Abogada MARIELA DEL VALLE PEREZ MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.750, estudiado el caso y sometido a conocimiento de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al Ciudadano Asistente de este Juzgado ANTONY J. GARCIA F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.949.108, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta (09:30), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 036-2022.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0681
CAOP/MCCHJ/Antony
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