Por las razones de hecho y de derecho que anteceden el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA el auto de admisión dictado el 6 de junio de 2016, conforme lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la demanda que por DESALOJO de los Locales Comerciales, identificados con las letras y números L-1, L-2, L-3 y L-4, ubicados en la planta baja del Centro Comercial y Profesional Don Elías, Avenida Bolívar cruce con calle Silva, San Carlos, Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, estado Cojedes, interpusiera el ciudadano Elías Mereb Caron, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.497, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la .....