Por las razones de hecho y de derecho expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos IRMA DEL CARMEN QUIROZ AGUIÑO y JUAN PACIFICO ESTRADA MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.098.578 y V-5.743.416, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, el 26 de abril de 1990