Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: Jairo Ramón Palma Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.157.701, residenciado El Espinal 2 sector B, calle Moscú detrás de la licorería Botalón, casa s/n, las Vegas, estado Cojedes y la ciudadana Caludy Desiree Herrera de Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.774.641, residenciada en Barrio San José, calle el canal casa Nº 86-66, las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, a favor de la niña: ...........................