REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000204
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante Sara del Carmen Arroyo
Demandado Luís Coromoto González Reyes
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (12) de agosto del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Sara del Carmen Arroyo y Luís Coromoto González Reyes, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.476.680 y 10.988.277. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Luís Coromoto González Reyes, quien expone: “Me comprometo en aportarle la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hija, los cuales serán depositados en el Banco Caroní en el número de cuenta que la progenitora de mi hija me suministre. La cantidad de dinero por obligación de manutención serán depositados en dos cuotas de ciento cincuenta bolívares cada una (Bs.150,00) los días 16 y 01 de cada mes. En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete a comprarle a su hija la lista escolar completa y suministrarle la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) para gasto de uniforme escolar, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro en el Banco Carona los primeros cinco (05) días del mes de septiembre. Para el mes de diciembre, el progenitor se compromete en aportar en beneficio de su hija, la cantidad de novecientos bolívares (Bs. 900,00) los cuales serán depositados el día 20 de diciembre en la cuenta de ahorro del banco Caroní que le suministre la progenitora de su hija. En cuanto a los gastos médicos y medicinas que amerita la niña serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sara del Carmen Arroyo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija.”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Sara del Carmen Arroyo y Luis Coromoto González Reyes, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.476.680 y 10.988.277, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Sara del Carmen Arroyo

Demandado:
Luis Coromoto González Reyes
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000524.