Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.370, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda tramitar el cobro de los beneficios dejados por el causante ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO, por ante el Ministerio de Infraestructura del estado Cojedes, todo lo relacionado con el pago de prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponde al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Que las cantidades de dinero que correspondan al adolescente antes mencionado deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de .....