REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 12 DE JUNIO DE 2006
196º Y 147º

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.365.370, residenciada en La Danta, Calle Principal, sector I, casa S/N° parroquia José Laurencio Silva, municipio Tinaco estado Cojedes.-

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad.

SOLICITUD Nº 808.

CAPITULO I

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, presentada por Nancy Saray Becerra Rivera, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre y en representación de los derechos e intereses del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.- 12.365.370, residenciada en La Danta, Calle Principal, sector I, casa S/N° parroquia José Laurencio Silva, municipio Tinaco estado Cojedes, mediante la cual requiere se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para gestionar el cobro ante el Ministerio de Infraestructura del estado Cojedes, para hacer efectivo el retiro del pago por prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de legitimo heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.749. A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Consta al folio dos (02) acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la que se evidencia que es hijo de LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO.
Consta al folio tres (03) de las actas procesales acta de defunción del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO.

Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 28 de Abril de 2.003, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de heredero del causante.
En fecha 09 de Junio de 2006, el Fiscal IV del Ministerio Público opino favorablemente.


CAPITULO II

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 267 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes… (Omissis)…La autorización judicial solo será concedida en caso evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. El juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses.”
Esta Juzgadora, tomando en cuenta que la naturaleza de la autorización es para gestionar el cobro ante el Ministerio de Infraestructura del estado Cojedes, para hacer efectivo el retiro del pago por prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de legitimo heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.749. Por cuanto se evidencia de las actas la condición filiar existente entre la solicitante ciudadana MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ y su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Que con fundamento en la norma señalada le corresponde al progenitor la representación y administración de los bienes de los hijos. Considerando que la presente autorización no es para actos que excedan a la administración de los bienes de los hijos, si no que por el contrario es para gestionar el cobro de beneficios, toda vez que los montos correspondientes a la cuota parte del adolescente beneficiario en la presente solicitud deberá ser remitida a este Tribunal mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo expuesto, a los fines de garantizar el derecho que le asiste al adolescente antes mencionado, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ, ya identificada, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda tramitar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO, ante las autoridades de Infraestructura del estado Cojedes, la cuota parte que corresponde al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en garantía al Interés Superior del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Y así se establece.-




CAPITULO III

Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN a la ciudadana MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.370, para que en representación de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda tramitar el cobro de los beneficios dejados por el causante ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS AGUIÑO, por ante el Ministerio de Infraestructura del estado Cojedes, todo lo relacionado con el pago de prestaciones sociales, seguro de vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponde al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Que las cantidades de dinero que correspondan al adolescente antes mencionado deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante cheque a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Queda obligada la solicitante ciudadana MARIA DE LA PAZ PARADA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.370, para informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, para lo cual se comisiona a la funcionaria GLORIA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.772, asistente de este Tribunal, quien junto con la secretaria, ABG. LUISANGELA OSUNA, firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, bajo el Nº ________ siendo las 10:00 de la mañana.
La secretaria
S- Nº 808
YPN/LO/gloria.