PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del Derecho JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, identificado en actas, en su carácter antes referido, mediante diligencia presentada en fecha 5 de Marzo de de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de Marzo de 2006.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de Marzo de 2006.-
TERCERO: Se condena en costas procesales del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.-