éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano Rayman Manuel García García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.091.920, la joven Rosmary Desiree García Silva, de diecinueve (19) años de edad y las adolescentes SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16), Catorce (14) y Doce (12) años de edad, por su condición de cónyuge e hijas legítima, la cualidad que tiene de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien.....