REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; 12 de mayo de 2014
203º y 155º
SOLICITANTES: Julio Justino Amaro Aular y Mariela del Valle García Gutiérrez
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Separación de Cuerpos
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes doce (12) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signado con el Nº HP11-J-2014-000463. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia que no comparecieron las partes solicitantes al presente acto, el Tribunal así lo hace constar. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Lucia García. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes solicito se aplique la consecuencia jurídica conforme a la ley”. Es todo. Visto que no compareció la parte solicitante a la audiencia prevista para el día de hoy, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Lucía García
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Cordova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062014000298 .
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________.
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