REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, doce (12) de mayo de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: HP11-V-2014-000117
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Ana Paulina Cisneros Cordova
Demandante Amalia Jeannette García Rivero
Demandado Luis Alberto Pérez Silva
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes, catorce (14) de abril del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-V-2014-000117. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Amalia Jeannette García Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.043.616, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Luis Alberto Pérez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.158.220. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Ana Paulina Cisneros Córdova. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Luis Alberto Pérez Silva, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que estoy de acuerdo con los montos solicitados por la madre de mis hijos y me comprometo a cancelarle a la progenitora de mis hijos como Obligación de Manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, lo cual serán depositados los quince y los últimos de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0157-0067-05-0067046359, del Banco del Sur, a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; será por la cantidad de tres mil bolívares bolívares (Bs. 3.000,00) para el mes de Agosto de cada año, que serán depositados en una cuenta de ahorros ut-supra mencionada a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) deporte y recreación: será costeado un 50% aportado por cada progenitor,” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Amalia Jeannette García Rivero, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo Total celebrado, entre los ciudadanos Amalia Jeannette García Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.043.616 y Luis Alberto Pérez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.158.220 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Demandante:
Amalia Jeannette García Rivero
pEl Demandado:
Luis Alberto Pérez Silva
La Secretaria
Abg. Ana Paulina Cisneros Córdova
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000297.
|