Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE GERARDO LOZADA ROJAS y MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.961.745 y V-11.260.666, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES, a partir del día de hoy 12 de Febrero de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide. Expídanse las Copias certificadas solicitadas.