REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: PETRA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.403.223, domiciliada en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en su carácter de Presidenta de Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Agroindustrial de la Yuca “LA MACAPERA”, tal como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 01, de fecha 12 de noviembre de 2005, inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 18, folios 101 al 103, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006.
MOTIVO:
TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD N°: 5024.
DECISION : INTERLOCUTORIA.

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 23 de julio de 2008, por la ciudadana PETRA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.403.223, domiciliada en el Municipio Tinaco del estado Cojedes, actuando en su carácter de Presidenta de Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Agroindustrial de la Yuca “LA MACAPERA”, tal como consta de Acta de Asamblea Extraordinaria Nº 01, de fecha 12 de noviembre de 2005, inserta en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 18, folios 101 al 103, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL E. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 34.869, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 28 de julio de 2008.
En fecha 04 de agosto de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 11 de agosto de 2008, el Abogado RAFAEL E. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.869, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 14 de agosto de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, se deja constancia que la parte interesada no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 06 de febrero de 2009, el Abogado RAFAEL E. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.869, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 12 de febrero de 2009.

-II-
Motivación
La ciudadana PETRA ELENA SANCHEZ, actuando en su carácter de Presidenta de Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Agroindustrial de la Yuca “LA MACAPERA”, debidamente identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero proveniente de Convenio de Financiamiento otorgado por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y el Fondo de Crédito Popular (FONCREP), sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos GUBDILIA ESTHER GUERRERO MALDONADO y BRAULIO BOLIVAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA ELENA SANCHEZ, actuando en su carácter de Presidenta de Junta Directiva de la Asociación Cooperativa Agroindustrial de la Yuca “LA MACAPERA” ante identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5024.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-