REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE: HUGO ANTONIO NIÑO GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO AGAMEZ DE NIÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.970.894 y 13.970.895.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N°
5034
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Agosto 2008, por los ciudadanos HUGO ANTONIO NIÑO GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO AGAMEZ DE NIÑO, identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada EMELI VICTORIA AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 08 de Agosto de 2008.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2008, se declaro DESIERTO el acto de testigos.
Por diligencia de fecha cinco (5) de Febrero de 2009, suscrita por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AGAMEZ DE NIÑO, debidamente asistida por la Abogada EMELI AZUAJE PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 de febrero de 2009.
-II-
Motivación
Los ciudadanos HUGO ANTONIO NIÑO GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO AGAMEZ DE NIÑO, identificados en autos, solicita les sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Tinaco, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ANA TERSA JASPE MONTESINOS y NIDIA ROSA PALMA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUGO ANTONIO NIÑO GONZALEZ y MARIA DEL ROSARIO AGAMEZ DE NIÑO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ
Sol. N° 5034
AECC/SVR/Lilisbeth león.