REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º

SOLICITANTES PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE y NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 7.539.094 y V-7.539.826, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.737, V-8.670.565, V-10.988.382 y V-17.888.690 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA.
SOLICITUD N° 5162.
DECISION INTERLOCUTORIA.

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, por los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE y NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.533.737, V-8.670.565, V-10.988.382 y V-17.888.690 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.563.322, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.335 y de éste domicilio y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha veintiséis (26) de enero de 2009.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2009, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve (2009) se declaró Desierto el acto de declaración de testigo.
En fecha cinco (05) de febrero del año dos mil nueve (2009) la ciudadana NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.407, solicita nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha doce (12) de febrero de 2009.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE y NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, en sus condiciones de hijos de que en vida se llamaron PEDRO MANUEL FARFAN y MARÍA LORETA AGUIRRE DE FARFAN, fallecidos ab-intestato, en fechas 02 de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) en la ciudad de San Carlos estado Cojedes y dieciséis (16) de noviembre del año dos mil siete (2007) en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, solicitaron sean declarados tanto ellos como los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, Únicos y Universales Herederos de los precitados fallecidos, ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN y MARÍA LORETA AGUIRRE DE FARFAN.
Consignaron Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MANUEL FARFAN, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “A”,junto con copia simple anexa de su cédula de identidad igual marcada con la letra “A”; Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA LORETA AGUIRRE DE FARFAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, marcada con la letra “B” junto con copia simple anexa de su cédula de identidad igual marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE, NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, expedidas por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcados con las letras “D”, “E”, “F”, “G” e “I”; MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE, expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, Distrito San Carlos del estado Cojedes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos de los fallecidos, ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN y MARÍA LORETA AGUIRRE DE FARFAN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE y NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, presentaron las testimoniales de los ciudadanos GONZÁLEZ MACHADO, PEDRO JOSÉ y GUTIERREZ ROJAS, HENRRYS OCLIDES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que les unía sus representados con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE, NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, sobre el acervo hereditario de los de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE y NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN AGUIRRE, NELLY INIS FARFAN AGUIRRE, JOSÉ BERNABE FARFAN AGUIRRE, MANUEL HERNANDO FARFAN AGUIRRE, MEDARDO DE JESÚS FARFAN AGUIRRE y NEIDYS LORENA FARFAN AGUIRRE , la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos PEDRO MANUEL FARFAN y MARÍA LORETA AGUIRRE DE FARFAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.