Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana GLADYS ALCALAD DELGADO RODRÍGUEZ, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA RUMBOS, ambas suficientemente identificadas en actas.
SEGUNDO: Se ORDENA al Coordinador del Registro Civil del Municipio Juan Ángel Bravo del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento asentada en los libros de registros de nacimiento archivado por ante la Parroquia Juan Ángel Bravo, durante el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), folio sesenta y dos (62), bajo el Nº 135, así: Donde dice: "...ANTONIO CARMONA...", que es incorrecto, debe decir y leerse: "...ANTONIO DELGADO........