REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTE
ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y la segunda soltera, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.041.399 y V-12.766.942, respectivamente y ambas de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5115.
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 05 de noviembre de 2008, por las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, identificadas en autos, debidamente asistidas por la Abogada MARINES DE LOS ANGELES ESCORCHA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.392 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de noviembre de 2008.
En fecha 11 de noviembre de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 16 de diciembre de 2008, la ciudadana ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA, asistida por la Abogada MARINES DE LOS ANGELES ESCORCHA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.392, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 07 de enero de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 12 de enero de 2009.
-II-
Motivación
Las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, asistidas por la Abogada MARINES DE LOS ANGELES ESCORCHA HERRERA, solicitan les sean declaradas UNICAS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BRIGIDO RAMON MENA, fallecido Ab-Intestado, en fecha 10 de febrero de 2008, en la ciudad de Maracay estado Aragua.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por el Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del estado Aragua, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos BRIGIDO RAMON MENA y ELPIDIA RAMONA SANCHEZ, suscrita por el Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Copias Simples de las Cédulas de Identidad de las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILINA CANDELARIA MENA SANCHEZ.
Igualmente las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ELENA GALINDEZ FALOTICO y JUAN JOSE NOGUERA LARA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano BRIGIDO RAMON MENA sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, antes identificadas y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas ELPIDIA RAMONA SANCHEZ DE MENA e ILIANA CANDELARIA MENA SANCHEZ, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano BRIGIDO RAMON MENA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL ROSARIO VÉLIZ SUÁREZ, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de quince (15) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5115.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-
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