Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los Roger Francisco Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.538.902 y Carmen Bárbara Aguiño Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.560.217, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 30 de mayo de 1.992, quienes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, acta Nº 175, folio vuelto 268, año 1.992, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ej.....