REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000475

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Marcos Armando Hernández Gómez y María elena Tovar Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.004 y V-13.297.089. Residenciados en el Sector Los Manantiales, calle principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes.
DESCENDIENTES: ……………….. y …………………. Tovar, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.004 y V-13.297.089. Residenciados en el Sector Los Manantiales, calle principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes, asistidos para este acto por la Abogada; María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de Noviembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Tinaco, del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta del matrimonio, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Tinaco, del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 17 de Noviembre de 2000. Copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños: …………………. y …………………………, venezolanos, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad, suscritas por el Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las cuales se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 27 de septiembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se ordena notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (2) hijos de nombres: …………………. y …………………., lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corren insertas a los folios cinco (05) y seis (6) de las actas procesales.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos, sea ejercido por ambos progenitores conforme a la ley.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños: ………………. y ……………………………., será ejercido por la madre ciudadana Dayana María Elena Tovar Lozano.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un Régimen abierto, el padre de los niños podrá visitarlos, lunes, miércoles y viernes, en horas de la tarde y dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con la madre, a menos que los lleve de paseo o excursión, previo aviso a la progenitora para que puedan pernoctar con el progenitor debiéndolos entregar el día domingo a las seis de la tarde, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre con la progenitora. En cuanto a semana santa, carnaval, navidad y reyes serán alternados entre ambos padres, el primer año disfrutaran el carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente año tras año, lo mismo en navidad, año nuevo y día de Reyes con la madre y así sucesivamente alternado hasta alcanzar la mayoridad de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad con el progenitor y el resto con la progenitora.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, a razón de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cuya cantidad la cual será aumentada automáticamente y proporcionalmente, tomando en cuenta el ingreso del obligado.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: …………………. y ……………………………., por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.


IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos: Marcos Armando Hernández Gómez y María Elena Tovar Lozano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.004 y V-13.297.089. Residenciados en el Sector Los Manantiales, calle principal, casa sin número, Tinaco estado Cojedes, y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños: ……………………. y ……………………………., en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000601.