es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: " Las Vacaciones del mes de diciembre serán compartidas, un veinticuatro (24) lo pasará con el padre y un treinta y uno (31) con la madre y viceversa; las vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra con la madres, los fines de semana el padre buscará al niño el viernes a las cinco de la tarde (5:00 pm) o el sábado a las ocho y treinta de la mañana (8:30 am) debiendo retornarlo el día domingo en horas de la mañana cada quince (15) días, con la salvedad de que es el padre quien debe buscarlo y reintegrarlo. Es todo". Ahora bien, Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase.....