REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 11 DE AGOSTO DEL 2006.
196º y 147º
SOLICITANTES: FRANCISCO ALBERTO RAFECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.471.253 y NELLY MAR GUEVARA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.368.721
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXX, de cuatro (04) años, siete (07) meses y diez (10) días
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: S- 920
En fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: FRANCISCO ALBERTO RAFECO AGRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.471.253y NELLY MAR GUEVARA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.721, asistidos por la abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, donde solicitan la SEPARACION DE CUERPOS. Observa esta Juzgadora de las actas procesales que durante la unión conyugal, procrearon un hijo de nombre XXXXXXXXXX, de cuatro (04) años, siete (07) meses y diez (10) días, lo cual fue evidentemente demostrado por la Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04), del Libro de registro Civil de Nacimientos del año dos mil dos (2.002) folio 171, Nº 341, lo que hace competente a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, para conocer de la solicitud, a tenor de lo establecido en el artículo 177, literal i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al ejercicio de los deberes y derechos de los padres, estos acordaron a favor de su hijo: XXXXXXXXXX, ya identificado, lo siguiente: Primero: En cuanto al ejercicio de la Patria Potestad: ha sido y será ejercida en forma plena por ambos progenitores. 2) En cuanto a la Guarda y Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana: NELLY MAR GUEVARA FERNANDEZ. 3) En cuanto al Régimen de Visitas: “ los padres acordaron que el padre llevará al niño todos los fines de semana con el, obligándose a regresarlo al hogar el día domingo antes de las seis de la tarde (6:00 pm)”. 4) En cuanto a la Obligación Alimentaría, “El padre conviene en entregar mensualmente como pensión de alimento para su hijo a la madre, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000º) los dos primeros días de cada mes, también el padre se compromete a suministrar de manera anual, es decir, durante el mes de Junio y diciembre de cada año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000 Bs.), a los fines de adquisición de vestuario para su hijo (ropa, calzado, juguete y otros), asimismo, queda comprometido a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que pueda necesitar el niño.”. Ahora bien, esta Sala de Juicio Nº 3 considerando que la solicitud cumple con todas las formalidades de ley es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO RAFECO AGRAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.471.253 y NELLY MAR GUEVARA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.721 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los casados de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por otra parte, HOMOLOGA los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la GUARDA, RÉGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION DE ALIMENTOS del niño XXXXXXXXXX, de cuatro (04) años, siete (07) meses y diez (10) días, en los mismos términos establecidos por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO RAFECO AGRAZ y NELLY MAR GUEVARA FERNANDEZ, plenamente identificados, ya que esta sentenciadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del prenombrado niño sino por el contrario satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Guarda, HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO al respecto procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
La presente decisión fue dictada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo la una de la tarde (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 227
SECRETARIA
ABG. MARIA GRACIA QUINTERO
FCM/MGQ/Paulina.-
Expediente Nº S-920
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