Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley y conforme a Derecho, HOMOLOGA la Transacción suscrita por las partes, abogada IVYS ROSA MORILLO DE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIDIA JOSEFINA PEDREAÑEZ DE RODRIGUEZ, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PEDREAÑEZ, LIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ PEDREAÑEZ, LUIS ALEJANDRO RODRIGUEZ PEDREAÑEZ y MARÍA TERESA RODRÍGUEZ HERRERA, Parte Actora y la abogada HAYDEE EVELYN SALCEDO, apoderada judicial de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, Parte Demandada, tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Cúmplase.-