REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°.
-I-
Identificación de las partes y la causa.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE FREITAS JUNIOR, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, casado, tapicero, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-956251, domiciliado en la Avenida “Miranda” de Tinaquillo estado Cojedes.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA y ANA MARIA AROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.970, 70.023 y 108.049, domiciliados en Tinaquillo, estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: Empresa DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.R.L. (DISPEVEN S.R.L), actualmente denominada DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA C.A, domiciliada en Valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, del mismo estado.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
EXPEDIENTE Nº 5126.-
-II-
Recorrido procesal de la causa.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 27 de Mayo de 2008, por el ciudadano MANUEL DE FREITAS JUNIOR, mediante su Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, contra Empresa DISTRIBUISDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.R.L (DISPEVEN S.R.L), actualmente denominada DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA C.A, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo.
En fecha 02 de Junio de 2008, la demanda fue admitida, ordenándose la remisión en la oportunidad legal correspondiente, al tribunal competente por el Territorio, asimismo se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a dar contestación a la demanda, acordándose librar orden de comparecencia y se ordenó compulsar copia certificada del Libelo de la demanda, una vez que la parte interesada proveyera los medios necesarios. Se acordaron las copias certificadas a los fines de su registro.
Por diligencia de fecha 06 de Junio de 2008, suscrita por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de autos, solicita se decline la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que es el que resulta competerte tanto por el Territorio así como por la cuantía.
Alegó el actor en su libelo que: El día 07 de junio de 2007, su mandante MANUEL DE FREITAS JUNIOR, se dirigía desde la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, hacia la ciudad de Valencia, estado Carabobo conduciendo personalmente un vehículo automotor de la legitima propiedad de su hermano ANTONIO DE FREITAS, Titular de la cédula de identidad Nº 81.081.588 de las siguientes características: Clase Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Tipo Ranchera, placa KBC-68L, Uso particular, Color Blanco, año 1.977, serial de Carrocería 1035LG1146685, serial del motor V-114685, y que siendo aproximadamente las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), exactamente en el Kilómetro 1, Sector “La Yaguara”, Municipio Libertador del estado Carabobo observo como un vehículo de Carga tipo tanque que era conducido por la misma autopista pero en sentido contrario, es decir, desde la ciudad de valencia hacia la ciudad de Tinaquillo, a un evidente exceso de velocidad se colea hacia la izquierda, con tanta fuerza e impulso incontrolable que atraviesa la isla central que divide los sentidos de la autopista, impactándole con tanto violencia que lo hizo volcar, sacándolo a más de veinte metros (20 mts), fuera de la autopista y al unísono el pesado vehículo siguió su desenfrenada carrera hasta dar con un poste del tendido eléctrico de 13.800 voltios y en definitiva se incendió y resultó totalmente consumido por las llamas quedando atrapados entre las mismas su imprudente conductor y el acompañante.
Que con fuerza de las razones de hecho y de derecho y recibiendo instrucciones precisas de parte de su mandante, demanda como en efecto demanda a la Empresa DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.R.L (DISPEVEN S.R.L), actualmente denominada DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA C.A., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, del mismo estado. Estimo la demanda en la suma de BOLÍVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F.162.072,69) e indicó expresamente que la presente demanda ha sido interpuesta ante este Juzgado a los solos efectos de evitar que opere la Prescripción de la Acción, por lo que solicita que una vez admitida la demanda y libradas las compulsas, sea remitida la presente causa a el Tribunal que por el territorio corresponda conocer de la causa, jurando la urgencia del caso, en conformidad con lo contemplado en el artículo 1969 del Código Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
De la competencia.-
Habiéndose cumplido con la formalidad de la admisión y libradas como fueron las compulsas con los respectivos acuse de recibo para la citación de la demandada, lo cual se hizo a con la finalidad de permitir al justiciable evitar el transcurso del término mortal de Prescripción de la Acción, observa este Órgano Jurisdiccional Subjetivo Pro Tempore Ex Necesse, que el accidente por el cual la parte demandante acciona en contra de la demandada ocurrió en la autopista del Sur “Omissis… exactamente en el Kilómetro 19, Sector la “Yaguara”, Municipio Libertador del referido estado Carabobo” (folio 3), fuera del ámbito de competencia territorial de este Tribunal, tal como lo establece en su última parte el artículo 150 del vigente Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ley especial en la materia que rige en cuanto a la competencia Territorial y por la Cuantía en materia de Tránsito, el cual que dispone que:
“Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños”.
“La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho”.
Ahora bien, la parte actora interpuso la demanda por ante este Tribunal a los fines de interrumpir la Prescripción de la Acción según lo establecido en el artículo 1.969, del Código Civil y siendo este uno de los medios idóneos, para interrumpir la Prescripción, puede hacerse ante un juez incompetente como lo fue en el presente caso y por tanto, aún y cuando tal interposición de la demanda ante este Tribunal resultaba ab-initio inadmisible por ser este Tribunal incompetente por el territorio, éste solo se limitaría a admitir la demanda a los efectos de expedir copia certificada del auto de admisión que contenga la orden de comparecencia de la demandada, ello a los fines de registro, y dando cabal cumplimiento de esta formalidad, como se evidencia públicamente de los autos que el hecho o accidente ocurrió en el Kilómetro 19 de la Autopista del Sur, sector la “Yaguara”, Jurisdicción del municipio Libertador del estado Carabobo, por lo que este Tribunal se declara incompetente por el Territorio y así se hará en la dispositiva de este fallo. Así se declara.-
-IV-
Decisión.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con vista a los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente indicados, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por territorio para conocer del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó el ciudadano MANUEL DE FREITAS JUNIOR, mediante apoderado judicial, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.R.L. (DISPEVEN, S.R.L.), actualmente denominada DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS DE VENEZUELA C.A, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del mismo en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, órgano jurisdiccional al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Remítase el expediente en su oportunidad. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la República y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria titular,
Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la 3:28 PM.
La Secretaria titular,
Abg. Soraya M. Vilorio Rodríguez.
EXP. Nº 5126
AECC/SMVR/Lilisbeth. –
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