ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se observa que efectivamente en fecha veintiocho 28 de Marzo del 2006, vista la comparecencia de la Defensa pricada del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA., la Abg. GRECIA LOZADA, quien participo al tribunal la respectiva renuncia como defensa privada en virtud de que actualmente se desempeña como Asesora Juridica del CICPC, de esta delegación, en consecuencia a los fines de declarar derecho a la defensa a los fines de darle cumplimiento al contenido del Art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acordó notificar a la Defensoria Publica a los fines de que, se le asignara un Defensor Publico respecto a la Defensa del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRA.....