este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO: el ministerio publico ha solicitado en la presente audiencia que la misma sea tramitada por vía de procedimiento ordinario , efectivamente, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el ministerio publico y la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, solicitada por la defensa, este tribunal considera estamos ante la presencia de u hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el hurto calificado previsto ene. Art. 453 ord. 3º y 6º del CP, del mismo modo que merece .....