REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º Y 147º
CAUSA N° 1C- 13.628-06
JUEZ DE CONTROL: EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCISCO PIMENTEL
DEFENSORA PUBLICA PENAL: ANA ROMERO.
SECRETARIO: NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
IMPUTADO: ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO.
VICTIMA: ROBERTO ANTONIO CORONA SANCHEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
EXPEDIENTE FISCAL. N° 51.725-06
En el día de hoy, SABADO, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2.006), siendo las 2:00 horas de la Tarde, estando de guardia, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez de Control MARIA EULISER FERNANDEZ y el Secretario ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL IMPUTADO, convocada para el día de hoy, a los fines de debatir la solicitud de la Fiscalía II del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Fiscal, ABG. FRANCISCO PIMENTEL, de que se continúe la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y de que se le imponga al imputado de autos de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250, ordinal 1º, 2º, 3°; 251 y 252 ejusdem, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 453 ord. 6º DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano Roberto Antonio Corona Sánchez. Se anunció el acto. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABG. FRANCISCO PIMENTEL en representación de la Fiscalia Tercera del ministerio publico, del Defensor Público Penal ABG. ANA ROMERO, del imputado ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO, quien es venezolano, de 40 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.089.365; y con residencia en el sector Las Parcelas de el Socorro II, avenida Independencia, casa C-18, de Valencia, estado Carabobo; estos datos verificados por el Tribunal, representado en este acto por la defensora Publica Abg. Ana Blanco. Verificada la presencia de las partes, asi como de la victima. Seguidamente, se concede la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. FRANCISCO PIMENTEL, quien expone: “Presento en este acto al imputado Ortiz Castillo José Américo, plenamente identificado en las actas procesales, en virtud de que en fecha 09 de marzo del presente año .…(El Fiscal pasa a narrar los hechos conforme el escrito de presentación, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron) continúa diciendo:.. es por ello que el Ministerio Público considera que el imputado se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 3º y 6º DEL CODIGO PENAL. Solicito a este Tribunal se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete una medida cautelar privación Judicial preventiva d e libertad, de conformidad con el Artículo 250, ord. 1º, 2º, 3º,; art. 251 y art. 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho punible merece pena privativa de libertad, existen fundados elementos de convicción para estimar que le imputado el mismo ha sido autor del hecho y existe presanción razonable de fuga por la apreciación particular del hecho o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, asimismo, se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 04, de este circuito Judicial Penal, oficio 9097 del 24-11-2004. Es Todo”.; Acto Seguido, Acto seguido, el Tribunal impone al imputado de los hechos por los cuales lo presenta el Tribunal; y, de sus derechos, contenidos en los artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal le pregunta al imputado ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO si desea declarar y éste manifestó que: No voy a declarar. Es todo” Acto seguido se le da la palabra a la victima ciudadano ROBERTO ANTONIO CORONA, titular de la cedula de identidad N° 13.970.979, quien expuso: la casa estaba sola el hombre se metio yi fui a bscar un material ala casa y consigo al hombre , tenia un microhonda y no se lo pudo llevar cuando nos escucho trato de saltar, y un primo mio, otros dos mas y yo lo sujetamos lo tuvimos alli y llamamos a la policia, fue en limoncito aprox. Como a las 11:30 de la mañana, es la calle alegria casa 03, Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ANA ROMERO quien expone: “ solicito la libertad parta m defendido en virtud que para le supuesto negado que exista el delito de hurto el mismo es en su forma inacabada, la pena que podría llegar a imponerse no alcanza a los estados siendo que el principio general es el de ser juzgado en libertad y la privación de libertad es la excepción de la regla, mi representado tiene domicilio fijo tal como consta ene. Mismo escrito fiscal, a mi representado le asiste el derecho que es le presuma nocente, baso en e los art. 8,9, 10, 243 del COPP, solicito las copias de las presentes actuaciones. Es todo” Seguidamente, Concluida la presente audiencia estando de guardia en este circuito judicial penal en este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley pasa a Decidir en los siguientes términos: PRIMERO: el ministerio publico ha solicitado en la presente audiencia que la misma sea tramitada por vía de procedimiento ordinario , efectivamente, se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el artículo 373 ultimo aparte y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hará constar en el acta respectiva; a los fines de que el Ministerio Público dicte auto conclusivo. Así se declara. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el ministerio publico y la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, solicitada por la defensa, este tribunal una vez oídos los alegatos asi como de una revisión exhaustiva de la acatas procesales considera estamos ante la presencia de u hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el hurto calificado previsto ene. Art. 453 ord. 3º y 6º del CP, del mismo modo que merece pena privativa de libertad, en ese mismo orden encuentra este tribunal de control fundados elementos de convicción que estima o hace necesario que el imputado Ortiz CASTILLO JOSE AMERICO sea el autor de la presunción de la comisión del mismo los cuales pasa a señalar de la manera siguiente: 1.- Tenemos la denuncia relazada por el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORONA SANCHEZ ante el IAPEC en fecha 9-03-2006, que se encuentra la folio 9 y su vuelto, donde expresa: que cuando estaba abriendo la puerta escucho unos ruidos que provenían del interior de la misma se apuro para abrir la puerta y cuando entro estaba un tipo adentro de su casa, ya con el microonda en las manos y cuando los vio lo soltó y trató de irse corriendo y cuando estaba subiendo la pared se cayo y lo agarraron. Considera este tribunal igualmente como elemento de convicción el acta de entrevista del ciudadano LOPEZ SANCHEZ CARLOS EDUARDO, folio s11 y su vuelto, quien señala íbamos llegando ala casa de mi jefe cuando de pronto escuchamos un ruido dentro de la casa abrimos la puerta y oímos a un tipo que llevaba el microonda cuando nos vio salio corriendo y tiro el microonda del suelo subió ala pared se resbalo y cayo ahí lo agarramos. Del mismo modo toma como elementos de convicción acta de entrevista de LEONEL ENRIQUE DIAZ, folio 12 y su vuelto, quién manifestó: nosotros íbamos para la casa de mi jefe Roberto corona, cuando entramos había un tipo adentro ene. Patio del casa y se iba a llevar el microonda pero cuando nos vio salio corriendo cuado iba a saltar ala pared se cayo y ahí lo agarramos; en ese mismo orden también considera como elementos de convicción el acta de entrevista del ciudadano OMAR ANTONIO BRIZUELA, folio 10 y su vuelto, agente del IAPEC quien manifestó que estaba de deservicio en la M-12 conducido por el cabo segundo MISES SOSA cuando estaban enl a avenida Bolívar les informaron por radio que un sujeto estaba dentro de ua residencia en limoncito cerca Materve pero que el propietario lo había capturado, por lo que se trasladaron a la residencia y cuando llegaron a la misma estaba el dueño de la casa con otros dos mas y le hicieron entrega del ciudadano a quien habían sorprendido hurtando u microonda de la residencia; de igual forma toma como elementos de convicción la peritación proveniente del área técnica del CICPC de fecha 9-03-2006 suscrita por ARRAEZ JOSE, folio 21 y su vuelto, realizada a un microonda confeccionado de material metálico y sintético pintado de color blanco, marca Philco serial JHU655,; otro elemento de convicción acta procesal penal de fecha 06-03-2006, sucrita pro MOISES SOSA, folio 6 y 7; y, finalmente actas de investigación criminalística N° 524 folio 23 y su vuelto,; siendo estos los fundados elementos de convicción que estima este tribunal que el imputado a sido el autor en la presunta comisión del delito de Hurto calificado. Del m9ismo modo considera este Tribunal que hasta esta oportunidad procesal existe una presunción razonable por las circunstancias del c aso en particular del peligro d e fuga, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad referida a la investigación . en primer lugar tenemos que imputado y su defensor publico penal no han establecido que el mismo tenga residencia habitual, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo , ya que el mismo vive en Valenciano señala constancia de residencia, ni ningún otro elemento, atendiendo a la magnitud del daño causado como lo es un delito contra la propiedad, como lo es el hurto, y la pena que podría llegar a imponérsele toda vez que existen dos numerales del art. 453 que podría llegar a 10 años. En este mismo orden de ideas, corre al folio 19 memo numero 253 suscrito por el jefe del área técnica ALI ANTONIO RIVILLA ROJAS adscrita a la subdelegación del CICPC, región san Carlos el cual después de una revisión al sistema de información policial SIIPOl con el sistema de enlace DIEX, reseñado por le delito de Hurto de fecha 30-10-2003, exp. G-535.663 subdelegación San Carlos. Reseñado por el delito de hurto fecha 03-07-2002 exp. G-172.448, subdelegación de Carabobo Bejuca estado Carabobo. Reseñado por el delito de hurto de fecha 18-12-91 exp. D-394.663 delegación las acacias estado Carabobo reseñad Hurto de fecha 28-08-90 Exp D-068.052 subdelegación Acacias estado Carabobo; y se encuentra solicitado prole delito de hurto según of. 1577, exp 93-03 de fecha 28-11-2004 por el delito de hurto por el juzgado cuarto de control del estado Cojedes; de igual forma podría incidir en la obstaculización del proceso, se fundaría que el imputado podría influir o incidir en victimas, testigos, poniendo en peligro la investigación la verdad d e los hechos y la realización. De la justicia, razones por las cuales DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL IMPUTADO, ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO. Quien es venezolano, de 40 años de edad, natural de Barinas estado Barinas, albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.089.365, de conformidad con los art. 250, ord 1, 2, 3; art. 251 y 252 todos del COPP; Asimismo este Tribunal PASARA A dictar el auto de Privación de Libertad por auto separado. Se acuerda remitir, al imputado, al Tribunal Cuarto de Control por encontrarse solicitado según oficio 9097 de fecha 24-11-2004 -Líbrese Boleta de Encarcelación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Respétese el lapso de Apelación y una vez vencido remítase la causa a la Fiscalía III del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó siendo las 3:45 p.m. se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FRANCISCO PIMENTEL
EL IMPUTADO
ORTIZ CASTILLO JOSE AMERICO
LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANA ROMERO
VICTIMA
ROBERTO ANTONIO CORONA
SECRETARIO DE CONTROL
ABG. NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
|